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Asamblea Nacional aprueba proyecto de Ley de Aviación Civil

26 de septiembre de 20267 min de lectura
Asamblea Nacional aprueba proyecto de Ley de Aviación Civil

La Asamblea Nacional aprobó en segundo debate, el 24 de septiembre de 2026, el Proyecto de Ley Orgánica de Aviación Civil con 88 votos afirmativos. La iniciativa —que agrupa en un solo cuerpo legal normas de la Ley de Aviación Civil y del Código Aeronáutico— propone reglas nuevas para pasajeros, aerolíneas, aeropuertos y aeronaves no tripuladas. El texto todavía debe seguir el procedimiento constitucional antes de entrar en vigencia.

Qué contiene el proyecto: resumen ejecutivo

El proyecto, que suma 215 artículos, busca actualizar la regulación del transporte aéreo en Ecuador. Entre los puntos más relevantes figuran:

  • Protección de los derechos de los usuarios frente a interrupciones del viaje.
  • Conservación de los descuentos tarifarios para adultos mayores y personas con discapacidad.
  • Inclusión de una política de cielos abiertos para incentivar competencia y conectividad.
  • Incorporación de las aeronaves no tripuladas (drones) dentro del marco legal.
  • Fortalecimiento de la función regulatoria de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).

Estas novedades pretenden unificar criterios técnicos y administrativos, y facilitar la participación de nuevos operadores en el mercado aéreo.

Qué cambia para los pasajeros

El proyecto establece reglas claras cuando un viaje iniciado se interrumpe. Según la norma, en esos casos el pasajero y su equipaje deben ser transportados hasta su destino por el medio disponible correspondiente o el usuario podrá optar por el reembolso proporcional de la parte del trayecto no realizada.

Cuando la interrupción sea imputable al transportador, la normativa contempla obligaciones adicionales para la atención del pasajero, que pueden incluir:

  • Alimentación;
  • Hospedaje, cuando corresponda;
  • Reembolso proporcional o transporte alternativo.

La norma subraya la obligación del usuario de conservar comprobantes (por ejemplo, del equipaje facturado) y formalizar reclamos ante la aerolínea si ocurre retraso, pérdida o daño.

Descuentos y accesibilidad

El texto mantiene las protecciones tarifarias vigentes para grupos vulnerables: el descuento del 50 % en pasajes para adultos mayores y personas con discapacidad se preserva. Además, durante el trámite legislativo se añadieron disposiciones para que esos beneficios puedan aplicarse mediante plataformas y herramientas tecnológicas, con el objetivo de no obligar al usuario a acudir a un punto de venta físico.

Equipaje: responsabilidades y reclamos

La nueva ley reafirma responsabilidades del transportador sobre los bienes consignados para custodia y traslado. Aunque el marco de derechos por retraso, pérdida o daño del equipaje ya existe en la normativa actual, el proyecto precisa obligaciones y procedimientos administrativos para que los reclamos sean atendidos.

Para los viajeros sigue siendo clave conservar el comprobante del equipaje facturado y presentar la reclamación ante la aerolínea dentro de los plazos que determine la regulación.

Cielos abiertos y llegada de nuevos operadores

Uno de los cambios estructurales es la incorporación explícita de una política de cielos abiertos. Esa política busca ampliar la competencia, facilitar la entrada de nuevos operadores y aumentar rutas y frecuencias.

¿Qué implica para el usuario? En la práctica, una mayor oferta de conexiones si nuevas aerolíneas deciden operar en Ecuador o si las existentes amplían itinerarios. No obstante, la norma no garantiza una caída automática de tarifas: el precio de los pasajes seguirá determinado por factores de mercado como costos operativos, demanda y competencia.

Participación de capital extranjero

El proyecto permite la participación de personas jurídicas extranjeras domiciliadas en Ecuador, previa autorización y cumplimiento de requisitos establecidos por la autoridad aeronáutica. La intención es atraer inversión y aprovechar mejor la infraestructura aeroportuaria. Cada potencial operador deberá tramitar autorizaciones y demostrar cumplimiento técnico y de seguridad antes de volar.

Drones: regulación dentro del nuevo marco

Ecuador ya regula drones mediante la RDAC 101 de la DGAC: aeronaves no tripuladas con peso máximo de despegue superior a 250 g y menor a 250 kg deben registrarse; existen categorías (abierta, específica) con límites y requisitos distintos. El proyecto no crea el registro desde cero, sino que incorpora las aeronaves no tripuladas dentro del nuevo cuerpo legal y define reglas sobre registro, autorización, control e inspección.

Para operaciones recreativas y profesionales la normativa vigente mantiene distinciones técnicas. Por ejemplo:

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  • Categoría abierta: incluye aeronaves de hasta 4 kg bajo condiciones específicas.
  • Categoría específica: aplica para usos comerciales o de riesgo mayor y exige requisitos adicionales.

Los operadores deben continuar verificando peso, categoría de operación y obligaciones de registro ante la DGAC.

Aeropuertos: delegación de servicios y participación privada

El proyecto contempla la posibilidad de delegar de manera excepcional servicios aeroportuarios y aeronáuticos mediante procedimientos públicos y condiciones definidas por la autoridad. Esto busca atraer inversión para terminales con poca actividad y optimizar uso de infraestructura.

Importante: la propuesta no implica una privatización masiva de aeropuertos. Mantiene las funciones estatales de regulación y control; sin embargo, la gestión aeroportuaria fue uno de los puntos más debatidos por sus implicaciones para gobiernos locales y la participación privada.

Fortalecimiento de la DGAC

La reforma refuerza a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) como autoridad aeronáutica civil, asignándole funciones de planificación, regulación, control y supervisión. El texto también busca reorganizar la institucionalidad del sector y separar las tareas de regulación de las de investigación de accidentes e incidentes.

Vigencia y pasos siguientes

Aunque la Asamblea aprobó el proyecto en segundo debate, la norma no está vigente. El texto deberá completar el trámite constitucional correspondiente antes de convertirse en ley. Hasta entonces, las normas y procedimientos actuales —como la RDAC 101 en materia de drones— siguen vigentes.

Enlaces de interés

  • Sitio de la Asamblea Nacional:
  • Dirección General de Aviación Civil (DGAC):

Preguntas frecuentes

¿La nueva ley ya está en vigor?

No. El proyecto fue aprobado en segundo debate el 24 de septiembre de 2026, pero debe completar el procedimiento constitucional antes de entrar en vigencia.

¿Qué hago si mi vuelo se interrumpe por responsabilidad de la aerolínea?

Según el proyecto, si la interrupción es imputable al transportador, el pasajero tiene derecho a atención (alimentación, hospedaje cuando corresponda) y a reembolso proporcional o transporte alternativo, según lo determine la norma.

¿Sigue existiendo el descuento del 50 % para adultos mayores y personas con discapacidad?

Sí. El proyecto mantiene esas protecciones tarifarias y además busca facilitar su acceso mediante canales digitales de venta.

¿Los drones deberán registrarse de nuevo con esta ley?

No necesariamente. Ecuador ya regula el registro de drones bajo la RDAC 101. La nueva ley incorpora los drones al cuerpo legal y define disposiciones sobre registro, autorización y control, pero no crea desde cero el sistema de registro.

¿Significa cielos abiertos que los pasajes bajarán de precio?

No automáticamente. Cielos abiertos busca aumentar la competencia y la conectividad, pero las tarifas dependen de múltiples factores del mercado; una mayor oferta puede influir en precios, pero no garantiza caídas inmediatas.

¿Cambiará la gestión de los aeropuertos del país?

El proyecto permite la delegación excepcional de servicios aeroportuarios para atraer inversión en terminales con poca actividad, manteniendo la regulación y supervisión estatal. No implica la privatización generalizada de todos los aeropuertos.


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