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CNT debe recuperar USD 7,9 millones por contrato colectivo

10 de octubre de 20267 min de lectura
CNT debe recuperar USD 7,9 millones por contrato colectivo

La Corte Constitucional (CC) dictó el 5 de octubre de 2026 que la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) debe recuperar, como mínimo, USD 7,9 millones entregados a servidores de carrera mediante la aplicación de un contrato colectivo cuya extensión la Corte consideró improcedente. La sentencia anula las decisiones judiciales previas que habilitaron esos pagos y ordena a CNT identificar a los beneficiarios y determinar los montos que recibió cada trabajador.

Hechos establecidos

El conflicto se originó con una acción de protección presentada en marzo de 2022 por un grupo de trabajadores que pidió que los servidores de carrera —excepto quienes ocupan cargos de libre nombramiento y remoción— accedan a los beneficios económicos y sociales previstos en el contrato colectivo, como incrementos salariales, pago de horas extras y bonificaciones por alimentación.

Un juez de Manabí aceptó la acción y reconoció esos derechos. La Sala Provincial de Justicia de Manabí confirmó el fallo. Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que los tribunales locales no tenían competencia territorial para tramitar la protección y que la acción se utilizó para obtener beneficios laborales que no corresponden obtener mediante ese mecanismo.

La CC cita en su resolución un informe interno de CNT, fechado el 13 de marzo de 2026, que cuantificó en USD 7,9 millones el impacto económico de los beneficios otorgados a servidores de carrera tras la aplicación del contrato colectivo.

Documentos e instituciones citadas

La sentencia alude a varios antecedentes y documentos:

  • El informe económico de CNT (13 de marzo de 2026) que calcula en USD 7,9 millones el efecto directo en las finanzas por el reconocimiento de beneficios a servidores de carrera.
  • Un estudio previo de la misma empresa, de agosto de 2024, que estimó en USD 15,8 millones el impacto total entre 2022 y 2024 por beneficios otorgados a más de 3.000 servidores de carrera; ese documento desglosa pagos retroactivos por alimentación y transporte, incrementos salariales e indemnizaciones adicionales.
  • Jurisprudencia reciente: en febrero de 2025 la CC emitió un fallo similar respecto a la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), en el que anuló decisiones que permitían a servidores de carrera acceder a beneficios del contrato colectivo y ordenó la recuperación de los valores pagados.

La sentencia de octubre de 2026 recuerda que el contrato colectivo está regulado por el artículo 220 del Código del Trabajo, y que la aplicación de esos acuerdos en empresas públicas tiene límites: amparan a trabajadores que son obreros bajo el Código del Trabajo, pero no a servidores públicos de carrera ni al personal de libre designación y remoción, según la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP).

Impacto en trabajadores y en las finanzas de CNT

El fallo implica dos obligaciones concretas para CNT: identificar a las personas que se beneficiaron de las sentencias anuladas y calcular cuánto percibió cada una por la aplicación del contrato colectivo. Con base en esos cálculos, la empresa deberá iniciar las gestiones administrativas o judiciales para recuperar los recursos.

La Corte autorizó además que la devolución pueda acordarse mediante descuentos mensuales en la nómina del trabajador, con plazos de hasta 36 meses, siempre que los descuentos sean “razonables y proporcionales” a la capacidad económica del afectado y a las necesidades básicas de su familia.

Desde la empresa pública, los informes internos citados plantean una doble lectura: uno reduce el impacto puntual a USD 7,9 millones; el anterior, de 2024, estimaba USD 15,8 millones para el período 2022–2024 y señalaba que más de 3.000 servidores se beneficiaron de los distintos rubros. Ese desfase entre cálculos exige ahora una revisión detallada para establecer montos y beneficiarios.

Contradicciones y respuesta sindical

La sentencia registra la reacción del movimiento sindical: Oswaldo Chica, secretario general del Comité de Empresa Nacional de Trabajadores de la CNT, cuestionó inicialmente el informe económico y lo calificó de sobredimensionado, aunque reconoció que hubo efectos en las finanzas de la empresa. En el expediente constan las observaciones del dirigente y su decisión de pronunciarse oficialmente cuando la sentencia esté ejecutoriada.

Expertos laborales citados en el expediente, como Vanessa Velásquez, sostienen que la LOEP y la normativa laboral distinguen claramente entre obreros amparados por el Código del Trabajo y servidores públicos de carrera, por lo que la extensión del contrato colectivo a estos últimos no tiene respaldo legal.

La Corte reprocha el uso de la acción de protección para obtener beneficios laborales, y también señala la falta de competencia territorial de los juzgados que conocieron los casos, lo que constituye el motivo principal para anular los fallos.

Próximos pasos y vías posibles

La sentencia fija obligaciones procedimentales para CNT:

  • Identificar a los beneficiarios de las sentencias que ahora están anuladas.
  • Determinar los importes que cada trabajador recibió por la aplicación del contrato colectivo.
  • Iniciar trámites administrativos o judiciales para recuperar los montos.
  • En caso de acuerdo con los trabajadores, establecer planes de devolución por nómina hasta por 36 meses, con descuentos razonables.

Desde el punto de vista práctico, la empresa deberá reconciliar sus dos informes (marzo de 2026 y agosto de 2024), depurar la lista de beneficiarios y preparar la justificación técnico-contable de los montos que exigirá. Los trabajadores y sus representantes sindicales pueden negociar fórmulas de pago o acoger recursos judiciales si discrepan de las cifras.

Cierre

La decisión del 5 de octubre de 2026 cierra la vía judicial que permitió la extensión de beneficios del contrato colectivo a servidores de carrera en CNT, pero abre una fase administrativa y posiblemente procesal para la recuperación de recursos. La sentencia no fijó cuánto debe devolver cada trabajador: eso corresponde al proceso de identificación y cálculo que ahora ordenó la Corte.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto deberá devolver cada servidor de carrera?

La Corte no estableció montos individuales. Ordenó a CNT identificar a los beneficiarios y calcular cuánto recibió cada uno para luego iniciar la recuperación.

¿De dónde sale la cifra de USD 7,9 millones?

Esa cifra proviene de un informe económico de CNT fechado el 13 de marzo de 2026, citado por la Corte como el impacto puntual de los beneficios otorgados a servidores de carrera.

¿Puede CNT descontar el total de la deuda de una sola vez?

La sentencia permite descuentos mensuales acordados con los trabajadores, por hasta 36 meses, y exige que sean razonables y proporcionales a la capacidad económica del trabajador.

¿Hay antecedentes similares?

Sí. En febrero de 2025 la Corte Constitucional emitió un fallo similar sobre CNEL, anulando decisiones que permitieron pagos por contrato colectivo a servidores de carrera y ordenando la recuperación de recursos.

¿Qué posibilidades tienen los trabajadores de impugnar los cálculos?

Los trabajadores pueden negociar con la empresa o presentar recursos administrativos o judiciales si discrepan de los montos que CNT determine.

¿Qué impacto tiene esto en las finanzas de CNT?

Los propios informes de CNT registran un impacto financiero significativo (USD 7,9 millones en el cálculo puntual; USD 15,8 millones en un estudio 2022–2024), que la empresa deberá contabilizar y recuperar conforme al procedimiento que ordenó la Corte.

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