Colombia suspende exportación de energía a Ecuador

Colombia dejó de registrar exportaciones comerciales de electricidad a Ecuador por el mecanismo de Transacciones Internacionales de Electricidad (TIE) desde la operación del 7 de septiembre de 2026, según los registros de la empresa XM. La reducción a cero corresponde a la aplicación de reglas transitorias contenidas en la Resolución CREG 101 127 de 2026, adoptada para asegurar el abastecimiento nacional ante el riesgo de un El Niño muy fuerte.
Hechos esenciales
En menos de tres frases: los datos oficiales de XM muestran que desde el 7 de septiembre de 2026 no se programaron TIE comerciales hacia Ecuador; la medida se fundamenta en una resolución expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y activada por la Circular CREG 343 del 5 de septiembre de 2026.
Los elementos claves confirmados por las fuentes públicas son:
- La Resolución CREG 101 127 de 2026 fue expedida el 27 de agosto y publicada en el Registro Oficial el 31 de agosto de 2026.
- La resolución adopta medidas transitorias «para asegurar el abastecimiento de energía eléctrica ante el fenómeno de El Niño 2026-2027».
- La Circular CREG 343 del 5 de septiembre activó el período de riesgo de desabastecimiento y aplicó las reglas desde la operación del 7 de septiembre.
- Según XM, desde el 7 de septiembre las TIE hacia Ecuador registran cero GWh programados.
Qué establece la Resolución CREG 101 127
La norma, firmada por la ministra de Minas y Energía María Nohemí Arboleda Arango en su calidad de presidenta de la CREG, no prohíbe las exportaciones, pero restringe su posibilidad durante el período de riesgo. Su articulado relevante incluye:
- El artículo 14 remite las exportaciones TIE al Anexo 3, que permite exportar únicamente «para suplir generación de seguridad en el país importador» y solo después de atender la demanda total doméstica.
- Los recursos habilitados para eventuales exportaciones son plantas solares, eólicas e hidráulicas en vertimiento, y plantas térmicas que operen con combustibles líquidos, con precio equivalente al de la planta con mayor oferta.
- El período de aplicación puede terminar cuando el embalse parcial supere el umbral ISO-Térmica o por decisión de la CREG; la resolución tiene vigencia máxima hasta el 31 de mayo de 2027 (artículo 16).
En resumen: la regla prioriza atender la demanda colombiana antes de autorizar exportaciones y condiciona las ventas a disponibilidad de recursos que el país no requiera.
Cifras y registros públicos
Los números compilados en el reporte original permiten cuantificar el cambio abrupto en las exportaciones:
- Entre el 4 y el 6 de septiembre de 2026, Ecuador recibió 17,99 GWh vía TIE, según registros de XM y datos públicos de CENACE (el operador del sistema eléctrico ecuatoriano).
- Entre el 7 de septiembre y el 3 de octubre de 2026, la cifra registrada para Ecuador fue 0,663 GWh.
- Esa diferencia equivale a una caída del promedio diario de exportación de aproximadamente 99,6%.
- XM informó, además, que entre enero de 2025 y agosto de 2026 las exportaciones a Ecuador sumaron (32.544 millones) — la cifra fue presentada en ese formato en las fuentes consultadas.
XM aclaró que ambos sistemas eléctricos permanecen conectados físicamente y que pueden ocurrir «flujos de potencia inadvertidos» que no constituyen exportaciones programadas bajo las TIE.
Por qué se aplicó la restricción ahora
La Circular CREG 343 que activó las reglas de la resolución se funda, entre otros puntos, en una caída de aportes hídricos y en la evaluación de riesgo climático:
- Los aportes hídricos estuvieron por debajo de la media durante cuatro meses consecutivos, con un 74,5% en agosto de 2026.
- El IDEAM reportó una probabilidad superior al 90% de que se presente un fenómeno de El Niño muy fuerte, lo que aumentó la probabilidad de desabastecimiento de generación hidráulica.
Frente a ese escenario, la CREG decidió priorizar el suministro interno y limitar las exportaciones programadas hasta que las condiciones de embalses y generación mejoren.
Impacto y alcance para Ecuador
Aunque las exportaciones comerciales por TIE cayeron a cero, la medida es temporal y condicionada. Sus principales implicaciones para Ecuador son:
- Reducción casi total del suministro comercial programado desde Colombia por TIE en el periodo analizado.
- Posible necesidad de que el sistema eléctrico ecuatoriano recurra a otras fuentes o ajustes operativos para cubrir la demanda que antes se complementaba con importaciones.
- Riesgo reducido de dependencia puntual de flujos programados colombianos, pero con el costo operativo que implique buscar alternativas en el corto plazo.
Las autoridades ecuatorianas (operador CENACE y ministerios competentes) pueden coordinar compras excepcionales si se cumplen los supuestos del Anexo 3, o buscar acuerdos bilaterales distintos a las TIE comerciales previstas en el mercado mayorista colombiano.
Contradicciones, aclaraciones y límites de la medida
- La resolución no establece una prohibición absoluta de exportar; permite exportaciones en circunstancias específicas y con recursos que Colombia no requiera.
- XM insiste en la diferencia entre flujo físico y exportación programada: un flujo inadvertido por la conexión física no equivale a una TIE comercial.
- La restricción tiene carácter transitorio: su vigencia puede finalizar cuando cambien las condiciones hidrológicas o por decisión de la CREG.
Próximos pasos y plazos
- La resolución fija un plazo máximo de vigencia hasta el 31 de mayo de 2027, salvo que la CREG lo modifique anticipadamente.
- El levantamiento o la flexibilización de la restricción dependerán de la recuperación de aportes hídricos a los embalses y del seguimiento técnico que haga la CREG.
- Las entidades implicadas —CREG, XM, Ministerio de Minas y Energía de Colombia y CENACE— son las que deben emitir información oficial sobre cambios en la programación de TIE.
Cierre
Los registros de XM y las normas regulatorias colombianas confirman que, desde el 7 de septiembre de 2026, no se programaron exportaciones comerciales de energía a Ecuador por el mecanismo TIE. La medida responde a una regla temporal que prioriza la demanda interna colombiana ante un riesgo de desabastecimiento ligado al fenómeno de El Niño. No obstante, la exportación sigue siendo posible bajo condiciones específicas y la situación puede cambiar si mejoran las condiciones hidrológicas o por decisión de la CREG.
Preguntas frecuentes
¿Colombia prohibió definitivamente vender energía a Ecuador?
No. La Resolución CREG 101 127 de 2026 no prohíbe las exportaciones; restringe su programación durante el período de riesgo y permite ventas solo en condiciones específicas y posterior atención de la demanda doméstica.
¿Qué demuestran los datos de XM?
XM registró que, desde la operación del 7 de septiembre de 2026, las TIE hacia Ecuador aparecen con cero GWh programados. También aclaró que los sistemas siguen conectados y que pueden existir flujos no programados.
¿Cuánto cayó el suministro desde Colombia?
Según registros cruzados con CENACE, Ecuador recibió 17,99 GWh entre el 4 y el 6 de septiembre, y 0,663 GWh entre el 7 de septiembre y el 3 de octubre; la caída promedio diaria es cercana al 99,6%.
¿Cuánto durará la restricción?
La resolución tiene vigencia como máximo hasta el 31 de mayo de 2027, pero puede levantarse antes si los embalses mejoran (superando el umbral ISO-Térmica) o por disposición de la CREG.
¿Pueden realizarse compras puntuales desde Colombia fuera del mecanismo TIE?
El Anexo 3 permite exportaciones para suplir generación de seguridad en el importador, siempre que se atienda primero la demanda colombiana. Además, existe la posibilidad de acuerdos bilaterales o compras excepcionales si ambas partes lo acuerdan.
¿Qué organismo informó sobre la probabilidad de El Niño?
El IDEAM (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia) fue citado en la fundamentación de la Circular CREG 343 por una probabilidad superior al 90% de un El Niño muy fuerte.
Pronósticos y Cuotas
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