Daniel Noboa reduce IVA al 8% por feriado del 9 de octubre

El Presidente de la República, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo 513 el martes 29 de septiembre de 2026 que reduce de forma temporal la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15 % al 8 % para servicios turísticos durante el feriado por la Independencia de Guayaquil. La rebaja aplica por tres días: viernes 9, sábado 10 y domingo 11 de octubre.
Qué se sabe: alcance y fechas
La reducción del IVA es una medida temporal y específica para el feriado nacional. Según el decreto, la tarifa del impuesto bajará del 15 % al 8 % únicamente durante las fechas señaladas: 9, 10 y 11 de octubre de 2026. El objetivo declarado por el Gobierno es incentivar el turismo interno y dinamizar la actividad económica durante el receso.
El texto legal fue suscrito el 29 de septiembre y encarga al Servicio de Rentas Internas (SRI) coordinar la implementación de la medida con el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo.
Servicios turísticos beneficiados
La reducción se aplica exclusivamente a establecimientos y prestadores que desarrollen actividades turísticas recogidas en el artículo 5 de la Ley de Turismo. Entre los rubros listados en el decreto se encuentran:
- Alojamiento.
- Alimentos, bebidas y entretenimiento.
- Agencias de turismo.
- Transporte turístico.
- Organización de eventos, congresos y convenciones.
- Centros de convenciones, salas de recepciones y banquetes.
- Servicios de guianza turística.
- Centros de turismo comunitario.
- Parques temáticos y atracciones estables.
- Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Estos rubros deberán corresponder a actividades reconocidas por la normativa vigente y a prestadores debidamente registrados.
Requisitos para acceder a la tarifa reducida
El decreto exige que los establecimientos estén registrados como prestadores de servicios turísticos y cuenten con los permisos exigidos por la normativa aplicable. Solo quienes cumplan esos requisitos podrán aplicar la tarifa del 8 % durante los tres días del feriado.
Asimismo, los negocios beneficiados están obligados a emitir las respectivas facturas o comprobantes de venta con la tarifa del 8 % en las fechas señaladas. La exigencia de documentación busca facilitar controles y auditorías por parte del SRI.
Implementación y supervisión
El Servicio de Rentas Internas (SRI) queda encargado de adoptar las acciones necesarias para aplicar la reducción temporal del impuesto. El SRI deberá coordinarse con el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo para asegurar la operatividad del régimen especial durante el feriado.
El decreto califica la medida como una política tributaria excepcional que busca promover la formalización del sector turístico, fortalecer la actividad económica vinculada al turismo y aumentar el movimiento económico durante los días del asueto.
Contexto y objetivos del Gobierno
Según la comunicación oficial, la rebaja del IVA pretende estimular la demanda doméstica en hospedaje, alimentación, transporte turístico y servicios asociados durante el feriado por la Independencia de Guayaquil. El Ejecutivo plantea que la medida contribuirá a la formalización de prestadores (al condicionar el beneficio al registro y permisos) y a la reactivación de micro, pequeñas y medianas empresas del sector.
El feriado del 9 de octubre suele generar desplazamientos y consumo en ciudades costeras y destinos turísticos internos; por eso, la medida busca concentrar incentivos fiscales en ese período puntual.
Qué está pendiente y próximos pasos
Quedan por conocerse los detalles operativos que definirá el SRI para la aplicación de la tarifa reducida: los procedimientos de verificación del registro de prestadores, los formularios o códigos que deban consignarse en las facturas y el mecanismo de supervisión durante el feriado.
También será clave verificar la comunicación oficial para el público y para los prestadores, de modo que usuarios y comercios conozcan cómo identificar facturas con el IVA al 8 % y qué sanciones aplicarán en caso de incumplimiento.
Lo que no cambia
La reducción es temporal y circunscrita a los servicios turísticos listados en el decreto; no implica una modificación permanente de la tarifa general del IVA ni afecta a otros sectores distintos a los exactamente señalados en la norma.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuándo entra en vigencia la reducción del IVA?
La rebaja rige durante tres días: viernes 9, sábado 10 y domingo 11 de octubre de 2026.
¿Quién firmó el decreto que establece la medida?
El Presidente de la República, Daniel Noboa, suscribió el Decreto Ejecutivo 513 el 29 de septiembre de 2026.
¿A qué actividades aplica la tarifa del 8 %?
Aplica exclusivamente a actividades turísticas reconocidas en el artículo 5 de la Ley de Turismo, como alojamiento, agencias de viaje, transporte turístico, organización de eventos, servicios de guianza, balnearios y parques temáticos, entre otros listados.
¿Qué requisitos deben cumplir los establecimientos?
Deben estar registrados como prestadores de servicios turísticos y contar con los permisos exigidos por la normativa vigente. Además, están obligados a emitir facturas o comprobantes con la tarifa del 8 % durante las fechas señaladas.
¿Qué entidad controla la aplicación del descuento del IVA?
El Servicio de Rentas Internas (SRI) es responsable de implementar y supervisar la medida, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo.
¿La reducción del IVA es permanente?
No. Se trata de una medida temporal y excepcional aplicada únicamente durante el feriado del 9 de octubre (9–11 de octubre de 2026).
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