Ecuador prohíbe reconocimiento facial masivo

La Superintendencia de Protección de Datos Personales publicó la resolución SPDP-SPD-2026-0039-R (emitida el 9 de septiembre) que regula el tratamiento de datos biométricos en Ecuador. La norma prohíbe la identificación masiva e indiscriminada en espacios públicos, obliga evaluaciones de impacto y análisis de riesgo a quienes utilicen tecnologías biométricas, y establece límites claros para el uso de información biométrica de niños, niñas y adolescentes.
En contexto: qué regula la resolución SPDP-SPD-2026-0039-R
La resolución define como datos biométricos aquellos elementos que permiten identificar de manera única a una persona: datos faciales, huellas dactilares, patrones de voz, escaneos de iris y otras características similares. La norma es de cumplimiento obligatorio para responsables y encargados del tratamiento tanto en el sector público como privado.
La Superintendencia advierte que la captura e integración de datos biométricos en sistemas automatizados o bases de datos estructuradas conllevan riesgos elevados como discriminación algorítmica, suplantación de identidad y reutilización indebida. Por ello, la resolución fija requisitos técnicos, organizativos y jurídicos para quienes empleen estas tecnologías.
Prohibición de identificación masiva y excepciones
Uno de los ejes centrales de la resolución es la prohibición de la identificación masiva e indiscriminada de personas en espacios públicos. Esto incluye centros comerciales, estaciones de transporte, estadios, plazas y parques, sin importar si son de titularidad pública o privada.
La norma permite su implementación solo de forma excepcional y por mandato expreso de una norma con rango de ley. En esos casos, se exige una justificación motivada y el estricto cumplimiento de los principios de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y la Constitución.
Obligaciones técnicas y evaluación de riesgos
Quienes implementen tecnologías faciales o biométricas deberán cumplir, como mínimo, con tres acciones obligatorias:
- Realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD).
- Ejecutar un análisis de riesgo específico sobre la implementación y el uso de la biometría.
- Implementar medidas de seguridad reforzadas que protejan la información a lo largo de todo su ciclo de vida.
Además, la resolución exige que estas evaluaciones no sean puntuales: deben repetirse y actualizarse al menos cada 12 meses.
Restricciones para niños, niñas y adolescentes
La resolución introduce reglas estrictas para el tratamiento de datos biométricos de menores. En términos generales, prohíbe su uso con fines identificativos. El empleo de biometría en relación con niñas, niños y adolescentes solo será admisible cuando no existan otros medios menos invasivos o riesgosos y siempre previa realización de un análisis de riesgo.
Para menores de 15 años, la legitimación del tratamiento exige el consentimiento explícito de su representante legal, tutor o curador, salvo situaciones excepcionales para salvaguardar la vida del titular que sea incapaz física o jurídicamente. Los adolescentes entre 15 y 17 años podrán otorgar su consentimiento explícito por sí mismos, siempre que la información les sea entregada en lenguaje accesible y adecuado a su edad.
El representante legal conserva la facultad de solicitar la revocación del consentimiento si acredita motivos fundamentados de alto riesgo para los derechos del adolescente.
Consentimiento, alternativas y asimetrías de poder
El consentimiento para el tratamiento de datos biométricos de adultos debe ser libre, específico, informado, inequívoco y explícito. La resolución obliga a los responsables a ofrecer al menos una alternativa equivalente no biométrica cuando la persona opte por no compartir sus datos biométricos.
La norma presta especial atención a situaciones de asimetría o subordinación, como las relaciones empresa-trabajador, o cuando una persona requiere acceder a un servicio esencial. En esos casos se deberá garantizar una alternativa que no implique biometría, salvo que una imposibilidad técnica demostrada impida su oferta.
Decisiones automatizadas y derechos fundamentales
La resolución prohíbe que decisiones que produzcan efectos jurídicos o afecten derechos y libertades fundamentales del titular se basen exclusivamente en sistemas automatizados de identificación biométrica. Tampoco podrán sustentarse en decisiones mayoritariamente fundamentadas en biometría con mera intervención humana testimonial o formal.
Con ello, la Superintendencia busca evitar que herramientas biométricas se conviertan en la base única para determinaciones que afecten la vida cotidiana o los derechos civiles de las personas.
Plazos de adecuación y cumplimiento
La Disposición Transitoria de la norma establece un plazo de 12 meses, contados desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial, para que todos los responsables o encargados que actualmente utilicen sistemas biométricos adapten sus arquitecturas técnicas. Durante ese periodo deberán diseñar o modificar sus políticas organizativas e instrumentos legales para ajustarse a la resolución.
La exigencia de actualizaciones periódicas, evaluaciones de impacto y la obligación de contar con alternativas no biométricas implican cambios operativos significativos para empresas, instituciones públicas y proveedores tecnológicos que usen datos biométricos.
Qué sigue: supervisión y posible desafío legal
La Superintendencia queda facultada para la supervisión y control del cumplimiento de la resolución. Es factible que empresas o instituciones con uso intensivo de biometría deban revisar contratos con proveedores, arquitecturas de base de datos y protocolos de seguridad.
También es posible que surjan recursos administrativos o judiciales en torno a la interpretación de excepciones y de la exigencia de alternativas técnicas no biométricas. La implementación práctica en sectores como transporte, comercio o seguridad pública será un punto de atención en los próximos meses.
FAQ
¿Qué entidad emitió la resolución y cuál es su identificación?
La resolución fue emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales y está identificada como SPDP-SPD-2026-0039-R; fue emitida el 9 de septiembre.
¿Dónde queda prohibida la identificación masiva?
La identificación masiva e indiscriminada está prohibida en espacios públicos de acceso general: centros comerciales, estaciones de transporte, estadios, plazas, parques, sin distinción de titularidad.
¿Qué requisitos deben cumplir las organizaciones que usan biometría?
Deben realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos, un análisis de riesgo y aplicar medidas de seguridad reforzadas; además de reevaluar el sistema cada 12 meses.
¿Cómo regula la norma el uso de biometría en menores?
Prohíbe su uso con fines identificativos salvo que no existan alternativas menos invasivas y tras un análisis de riesgo. Menores de 15 años requieren consentimiento explícito de su representante; de 15 a 17 años pueden consentir por sí mismos con información adecuada.
¿Pueden tomarse decisiones legales basadas solo en biometría?
No. Las decisiones que afecten derechos o tengan efectos jurídicos no pueden basarse exclusivamente en sistemas automatizados de identificación biométrica.
¿Cuánto tiempo tienen las instituciones para adecuarse?
La resolución fija un plazo de 12 meses desde su publicación en el Registro Oficial para que responsables y encargados adapten sus sistemas y políticas.
Pronósticos y Cuotas
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