Límites y sanciones en Ecuador para llamadas de cobranza en deudas

Regulación de las llamadas de cobranza en Ecuador
En Ecuador, recibir llamadas para exigir el pago de una deuda vencida es una práctica común que realizan los acreedores. Sin embargo, la legislación estipula que estas llamadas y otros mecanismos de cobranza deben respetar ciertos límites para proteger los derechos de los consumidores en mora.
El artículo 49 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece las normas que deben seguir las empresas financieras, casas comerciales y entidades contratadas para gestionar cobranza. Las gestiones deben realizarse con responsabilidad para evitar acoso o molestias indebidas a los deudores.
Reglas sobre frecuencia, horarios y emisores
El reglamento especifica que la gestión de cobranza puede realizarse una vez al día por el mismo medio, ya sea llamada telefónica, mensaje de texto o correo electrónico. La intención es prevenir el hostigamiento por contactos constantes.
Las comunicaciones deben realizarse únicamente entre las 07:00 y las 20:00, de lunes a viernes. Se prohibe terminantemente efectuar llamadas o enviar mensajes de cobranza durante fines de semana y feriados, resguardando el derecho a la tranquilidad del consumidor.
Adicionalmente, las llamadas deben provenir de números telefónicos identificables, lo que garantiza transparencia y evita el anonimato que podría generar temor o confusión.
A quiénes pueden dirigirse las gestiones de cobro
Otro punto fundamental es el destinatario de las llamadas: la ley establece que sólo se puede contactar al deudor directamente, al codeudor o al garante de la obligación. Por tanto, está prohibido involucrar a terceros como familiares, amigos, compañeros de trabajo o jefes que no tengan relación contractual con la deuda.
Esta medida protege la intimidad y privacidad de las personas ajenas al compromiso financiero, evitando conflictos laborales, familiares o sociales.
Consecuencias del incumplimiento y multas aplicables
El incumplimiento de estos estándares legales puede acarrear sanciones severas para las entidades encargadas de la cobranza. Las multas pueden alcanzar hasta 10 salarios básicos unificados (SBU) por infracción, y si se reincide, la cifra puede duplicarse.
Para el año 2026, el salario básico unificado en Ecuador está fijado en USD 482, por lo que la multa máxima por incumplimiento podría llegar a USD 4.820. Estas sanciones buscan evitar prácticas abusivas y proteger a los consumidores.
Impacto para los deudores y quienes gestionan la cobranza
Gracias a una regulación clara y estricta, los deudores ecuatorianos cuentan con garantías legales que evitan acosos y vulneraciones de su privacidad. Las empresas de cobranza, en cambio, deben cumplir rigurosamente con los parámetros definidos para no incurrir en infracciones.
Esto genera un equilibrio entre el derecho del acreedor a recuperar una deuda y la protección al consumidor moroso, manteniendo una gestión ordenada y justa.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces pueden llamarme para cobrar una deuda?
Sólo una vez al día por el mismo medio (llamada, mensaje o correo).
¿En qué horarios pueden contactarme?
Entre las 07:00 y las 20:00, de lunes a viernes. No se permiten llamadas en fines de semana ni feriados.
¿Pueden llamar a mis familiares o compañeros de trabajo?
No, sólo al deudor, codeudor o garante. Contactar a terceros no autorizados está prohibido.
¿Qué pasa si una empresa incumple estas normas?
Puede recibir multas de hasta 10 salarios básicos unificados (USD 4.820 en 2026), que se duplican con reincidencia.
¿Los números de teléfono desde donde me llamen deben estar identificados?
Sí, las llamadas deben proceder de números visibles e identificables para mayor transparencia.
¿Qué ley regula estas disposiciones?
El artículo 49 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor del Ecuador.
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