Multa del SRI por no declarar patrimonio podría superar $1 millón

Respuesta clara en menos de 120 palabras La reforma aprobada el 6 de octubre de 2026 por la Asamblea Nacional propone elevar la multa por no presentar la declaración patrimonial ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) hasta USD 1.000.150. Sin embargo, esta sanción aún no está vigente: su aplicación depende de la promulgación por parte del presidente Daniel Noboa y de la publicación en el Registro Oficial. Mientras tanto, las multas actuales siguen siendo de USD 500 a USD 1.500.
H2: ¿Qué propone exactamente la reforma? La iniciativa modifica las sanciones del Código Tributario para las personas naturales que incumplan la obligación de presentar la declaración patrimonial. En vez de los valores fijos actuales, la propuesta establece multas vinculadas al salario básico unificado (SBU) —1.000 y 2.075 SBU—. Con el SBU fijado en USD 482 para 2026, esto se traduce en una multa mínima propuesta de USD 482.000 y una máxima de USD 1.000.150.
H3: ¿Por qué la diferencia con las sanciones actuales? Hoy, la sanción por no presentar la declaración patrimonial oscila entre USD 500 y USD 1.500, según el valor de los activos del contribuyente. La reforma busca “graduar” las multas en función del SBU, lo que escalara significativamente los montos para 2026. Es fundamental subrayar que estas cifras son parte de un marco legal aprobado por la Asamblea, pero no son de ejecución automática: falta el paso presidencial y la publicación oficial.
H2: ¿Quiénes están obligados a declarar? La declaración patrimonial no aplica a toda la población. Deben presentarla las personas naturales —ecuatorianas o extranjeras residentes— cuyo patrimonio supere ciertos umbrales. Para 2026, los límites mencionados en la información disponible son:
- Personas naturales: activos superiores a USD 244.160 (equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas).
- Matrimonios o uniones de hecho: activos comunes superiores a USD 488.320 (40 fracciones básicas desgravadas).
Si los activos comunes superan el umbral, corresponde una declaración conjunta. No obstante, cuando uno de los cónyuges o convivientes posee bienes separados fuera de la sociedad conyugal, esa parte debe constar en una declaración individual. En todos los casos, la presentación debe incluir la participación correspondiente en los bienes y obligaciones comunes.
H2: ¿Qué bienes y obligaciones se deben incluir? La declaración patrimonial agrupa activos y pasivos tanto en Ecuador como en el exterior. Entre los activos que deben reportarse están:
- Dinero e inversiones: efectivo, depósitos bancarios y otros instrumentos financieros.
- Bienes inmuebles: viviendas, terrenos, locales comerciales, bodegas y propiedades rurales.
- Vehículos: automóviles, embarcaciones y aeronaves.
- Participaciones económicas: acciones, fondos, cuotas de fideicomisos.
- Bienes muebles de valor: maquinaria, inventarios, obras de arte y construcciones en curso.
- Derechos: propiedad intelectual, usufructos, derechos hereditarios y cuentas por cobrar.
- Créditos tributarios: valores asociados al IVA, al Impuesto a la Salida de Divisas y al Impuesto a la Renta.
La declaración también debe reflejar los pasivos: deudas con bancos, obligaciones con el IESS o el Banco del IESS (Biess), préstamos de accionistas o socios y otros compromisos financieros. La información que entrega el contribuyente tiene carácter confidencial y es utilizada por la administración tributaria para control y fiscalización.
H2: Plazos y posibilidad de reducción de la multa La presentación de la declaración patrimonial se realiza en mayo de cada año, con vencimientos definidos por el noveno dígito de la cédula o del RUC; si la fecha coincide con un feriado, el plazo pasa al siguiente día hábil. Para extranjeros residentes que solo cuenten con pasaporte, la referencia es el 28 de mayo (con la misma regla de traslado por feriados).
El proyecto aprobado incluye una reducción del 50% de la multa propuesta para quienes presenten la declaración fuera de plazo, siempre que lo hagan antes de recibir una notificación de la Administración Tributaria. Esta atenuante es aplicable únicamente cuando la reforma entre en vigencia.
H2: Estado legal y pasos pendientes Aunque la Asamblea dio su visto bueno el 6 de octubre de 2026, las sanciones robustecidas no sustituyen todavía las vigentes. Para que las nuevas multas entren en ejecución se requiere el pronunciamiento del presidente Daniel Noboa y la publicación del texto en el Registro Oficial. Hasta que esos pasos se cumplan, la multa por omisión continúa entre USD 500 y USD 1.500.
H2: Impacto y recomendaciones prácticas Un cambio de sanciones de esta magnitud implica riesgos reputacionales y económicos para quienes superen los umbrales patrimoniales. Recomendaciones prácticas:
- Revisar con un contador o asesor tributario si los activos personales o comunes superan los montos de referencia.
- Mantener un archivo ordenado de documentos que respalden valores patrimoniales y pasivos, tanto en el país como en el exterior.
- Presentar la declaración en plazo para evitar sanciones; si se ha vencido el plazo, evaluar la presentación voluntaria antes de cualquier notificación para acogerse, en su caso, a reducciones previstas.
- Estar atento a la publicación oficial y a la interpretación normativa del SRI respecto a la aplicación de las nuevas multas.
FAQ H3: ¿La multa de USD 1.000.150 ya se aplica? No. Esa cifra corresponde a la multa máxima propuesta por la Asamblea. Su aplicación depende de la firma presidencial y de la publicación en el Registro Oficial.
H3: ¿Quiénes deben presentar la declaración patrimonial? Deben hacerlo las personas naturales residentes con activos por encima de USD 244.160 y los matrimonios o uniones de hecho con activos comunes superiores a USD 488.320, según los criterios señalados para 2026.
H3: ¿Qué sucede si presento la declaración fuera de plazo? Bajo la reforma aprobada, habría una posibilidad de reducción del 50% de la multa si la declaración se presenta antes de recibir una notificación de la administración tributaria. Esto solo aplicará cuando la norma entre en vigencia.
H3: ¿Qué bienes debo incluir en la declaración? Hay que declarar dinero, inversiones, inmuebles, vehículos, participaciones, bienes muebles de valor, derechos y créditos tributarios, además de los pasivos como deudas bancarias o con el IESS.
H3: ¿Cómo se calcula la nueva multa en SBU? La reforma propone multas equivalentes a 1.000 y 2.075 SBU. Con el SBU de USD 482 para 2026, esto equivale a USD 482.000 (mínima) y USD 1.000.150 (máxima).
H3: ¿Qué pasos seguir si creo que debo declarar? Consulte con un profesional tributario, reúna la documentación soporte y presente la declaración dentro de los plazos vigentes para evitar sanciones. Manténgase informado sobre la publicación oficial de la reforma.
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