Reforma al COIP vinculada a Roque Ordóñez no fue vigente

El proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que mostró el gobernador del Azuay, Xavier Bermúdez, fue presentado originalmente el 3 de julio de 2025 y no llegó a tramitarse en la Asamblea Nacional. Aunque el nombre del asambleísta Roque Ordóñez aparece entre las firmas de respaldo, él no fue el proponente: la iniciativa fue ingresada por el entonces asambleísta Santiago Díaz Asque y el Consejo de Administración Legislativa (CAL) resolvió no calificarla, por lo que nunca entró en comisión ni se convirtió en norma.
Qué se afirmó y qué se verificó
En una entrevista con medios locales, Xavier Bermúdez leyó en voz alta fragmentos de un proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al COIP y afirmó en varias ocasiones que el texto era obra del asambleísta Roque Ordóñez, ofreciendo el documento como respuesta a críticas públicas que Ordóñez le había dirigido. En el video de la entrevista, Bermúdez lee el literal que propone modificar el numeral 5 del artículo 175 y añadir un artículo 175.1 sobre parámetros para valorar el consentimiento a partir de los 14 años.
Verificación clave:
- El proyecto existe y su texto coincide con lo que leyó el gobernador.
- El trámite ingresó a la Asamblea Nacional el 3 de julio de 2025 bajo el número de expediente 468334.
- El proponente formal del proyecto fue Santiago Díaz Asque, mediante el Memorando Nro. 001-AN-JSDA-2025 dirigido al presidente de la Asamblea.
- Roque Ordóñez figura en la hoja de «Firmas de respaldo» en el puesto número 3, junto a otros asambleístas, no como autor.
- El CAL acogió el informe técnico jurídico de la Unidad de Técnica Legislativa y resolvió no calificar el proyecto por riesgos de inconstitucionalidad; en consecuencia, nunca se tramitó.
Contexto legal y procedimental
La Constitución exige, en su artículo 134, el respaldo de un número determinado de asambleístas para que un proyecto pueda ser ingresado. La hoja de firmas de respaldo del expediente 468334 incluye al asambleísta Roque Ordóñez entre otros nombres — Cristina Jácome, Franklin Samaniego, Arisdely Parrales, Diego Salas, Juan Pablo Molina, Patricia Núñez, Nanki Saant, Eustaquio Tuala y Ledy Zúñiga — pero la firma en la lista de respaldo no equivale a ser autor o proponente del proyecto.
El trámite seguido en la Asamblea fue:
- Presentación formal del proyecto por Santiago Díaz Asque (Memorando Nro. 001-AN-JSDA-2025) el 3 de julio de 2025.
- Registro del expediente con número 468334.
- Emisión de un informe técnico jurídico por la Unidad de Técnica Legislativa que advirtió posibles vicios de inconstitucionalidad, por considerar que la propuesta implicaría retrocesos en derechos de niñas, niños y adolescentes.
- Resolución del CAL de no calificar el proyecto de forma unánime; sin calificación, el proyecto no pasó a comisión ni a debate.
Por qué la presentación en 2026 genera confusión
Cuando Bermúdez mostró el documento en 2026 y lo atribuyó en tono crítico a Roque Ordóñez, omitió dos datos decisivos: la fecha de ingreso (julio de 2025) y la decisión del CAL de no calificar el proyecto. Esa omisión puede inducir a la interpretación de que se trata de una iniciativa vigente o que Ordóñez fue el impulsor principal del texto.
Al leer fragmentos del proyecto y aplicar expresiones como «esto escribe este joven» o «esto estaba normando este pseudoasambleísta», el gobernador deja la impresión de que el autor material es Ordóñez. La documentación oficial muestra otra trazabilidad: Ordóñez firmó como respaldo, pero el proponente y único asambleísta que planteó la reforma fue Santiago Díaz Asque.
Qué proponía el proyecto
Según el texto registrado en el expediente 468334, el proyecto proponía, entre otras cosas:
- Reformar el numeral 5 del artículo 175 del COIP para introducir una excepción sobre la relevancia del consentimiento en delitos sexuales para personas mayores de catorce años.
- Incorporar un artículo 175.1 que describía «Parámetros para valorar si el consentimiento en una relación sexual a partir de los 14 años es válido o se encuentra viciado».
Estos contenidos son los fragmentos que Bermúdez leyó en la entrevista y que coinciden textualmente con el proyecto ingresado en julio de 2025.
Conclusión de la verificación
La afirmación del gobernador es engañosa. Es cierto que el documento existe y que Roque Ordóñez aparece entre las firmas de respaldo; también es cierto que el texto fue presentado en 2025 y que el literal que leyó Bermúdez corresponde al expediente 468334. Pero atribuir la autoría o proponer que el proyecto fue iniciativa de Ordóñez sin aclarar que él sólo firmó el respaldo y que el proponente fue Santiago Díaz Asque es incorrecto. Además, omitir que el CAL no calificó la iniciativa —lo que impidió su trámite y vigencia— vuelve la presentación incompleta y propicia una interpretación errónea sobre su estado legal.
Qué sigue y qué está pendiente de comprobación
- Confirmar si en actuaciones posteriores a la resolución del CAL hubo intentos de reingreso o variantes del mismo texto por otros proponentes. (Según los registros revisados, no constan tramitaciones posteriores relacionadas con este expediente).
- Verificar si alguno de los firmantes de respaldo emitió declaraciones públicas que aclaren su rol respecto al proyecto.
Preguntas frecuentes
¿Quién presentó realmente el proyecto de reforma al COIP?
El proponente formal fue el entonces asambleísta Santiago Díaz Asque, mediante el Memorando Nro. 001-AN-JSDA-2025 dirigido al presidente de la Asamblea.
¿Qué papel tuvo Roque Ordóñez en ese proyecto?
Roque Ordóñez figura en la hoja de «Firmas de respaldo» en el puesto número 3; su firma corresponde al respaldo constitucional necesario para que un proyecto pueda presentarse, no a la autoría del texto.
¿El proyecto llegó a convertirse en ley o estuvo vigente?
No. El expediente 468334 fue objeto de un informe técnico jurídico y el Consejo de Administración Legislativa resolvió no calificarlo; por ello no pasó a comisión ni se tramitó y nunca estuvo vigente.
¿Qué proponía el proyecto específicamente sobre la edad de consentimiento?
El proyecto proponía que, en delitos sexuales, el consentimiento de la víctima menor de 18 años fuera irrelevante, con una excepción para personas mayores de 14 años «que se encuentren en capacidad de consentir», y añadía un artículo 175.1 con parámetros para valorar ese consentimiento.
¿Dónde constan las pruebas de estas afirmaciones?
Los documentos consultados incluyen el expediente 468334 en la página oficial de la Asamblea Nacional, el memorando de presentación (Memorando Nro. 001-AN-JSDA-2025) y el comunicado del CAL que explica la decisión de no calificar el proyecto.
¿Por qué se considera engañosa la presentación del gobernador?
Porque mezcla hechos verdaderos (existencia del proyecto y firma de respaldo de Ordóñez) con omisiones relevantes (fecha de ingreso en julio de 2025 y la resolución del CAL de no calificar), y sugiere erróneamente que Ordóñez era el autor del texto.
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