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Restricción de adopción para parejas del mismo sexo data desde 2008

1 de octubre de 20265 min de lectura
Restricción de adopción para parejas del mismo sexo data desde 2008

Contexto legal de la adopción en Ecuador

Desde el año 2008, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 68 que la adopción está restringida a parejas conformadas por un hombre y una mujer, es decir, excluye a las parejas del mismo sexo. Esta norma fundamental ya limitaba la posibilidad de adopción para este colectivo incluso antes de la entrada en vigencia de la reciente reforma legal de 2026.

La llamado Ley Orgánica Reformatoria de Varios Cuerpos Legales para la Agilización de la Adopción, promulgada el 14 de agosto de 2026, modificó el Código de la Niñez y Adolescencia. En concreto, sustituyó el artículo 153, que regula los principios que rigen la adopción en Ecuador.

Cambios introducidos por la reforma de 2026

El nuevo artículo 153 establece textualmente que la adopción solo corresponde a parejas legalmente constituidas por personas de distinto sexo. Además, introduce una novedad importante: permite a personas sin pareja adoptar siempre y cuando sean heterosexuales. En otras palabras, la reforma excluye de manera explícita a personas homosexuales o bisexuales que deseen adoptar en condición de solteros.

Este punto resulta significativo porque hasta antes de esta modificación no existía una exclusión expresa basada en la orientación sexual para quienes buscan adoptar individualmente. Aunque la ley no garantiza la adopción automática por cumplir con los requisitos, sí deja claro el perfil permitido para quienes ejercen la adopción si están solteros.

Opinión de expertos y cuestionamientos constitucionales

María Astrid Coloma, abogada especialista en Género, Violencia y Derechos Humanos, explicó que si bien la ley mantiene la prohibición para las parejas del mismo sexo, este no es un aspecto nuevo sino que ya estaba establecido constitucionalmente. Sin embargo, la exclusión para adoptantes individuales homosexuales o bisexuales sí representa una adición de la reforma.

Coloma destacó que la Constitución prohíbe la discriminación por orientación sexual en el artículo 11, pero la restricción constitucional se fundamenta solo en parejas, lo que abre un cuestionamiento legal sobre la constitucionalidad de la exclusión para personas solteras homosexuales o bisexuales.

La abogada enfatizó que ser homosexual o bisexual no determina la capacidad para cuidar y proveer afecto, estabilidad y protección. Por tanto, opinó que la evaluación para adopción debería centrarse en la idoneidad de la persona más allá de su orientación sexual.

Requisitos generales para la adopción

La reforma aclara que presentar una solicitud no implica la concesión automática de la adopción. Se deben cumplir requisitos legales estrictos que incluyen:

  • Ser mayor de 25 años.
  • Tener una diferencia de edad con el adoptado no menor a 14 ni mayor a 45 años.
  • Poseer buena salud física y mental.
  • Contar con recursos económicos suficientes.
  • No tener antecedentes penales en delitos graves tales como contra la integridad sexual o violencia familiar.

Además, la ley busca agilizar los procesos judiciales, evitando demoras que afectan a niñas, niños y adolescentes que se encuentran en entidades de acogida. Busca optimizar investigaciones, permitir que un solo juez conozca todos los procesos y fortalecer la protección de vínculos familiares.

Diferencias entre la restricción constitucional y la reforma de 2026

La prohibición para parejas del mismo sexo se fundamenta en la Constitución desde 2008 y fue reafirmada por la Corte Constitucional en 2025. La ley de agosto de 2026 solo la replicó en el Código de la Niñez y Adolescencia.

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Lo realmente nuevo es la exclusión explícita para adoptantes solteros de orientación homosexual o bisexual, lo que representa una limitación adicional no contemplada antes de la reforma.

Implicaciones para la sociedad ecuatoriana

Este cambio en la normativa ha generado discusiones sobre discriminación y derechos humanos. Mientras el Estado busca garantizar el interés superior del menor y procesos más rápidos, el filtro por orientación sexual en adoptantes individuales plantea dudas sobre la igualdad y protección constitucional.

Desde el punto de vista jurídico, es posible que este tema requiera análisis y pronunciamiento futuro de la Corte Constitucional para determinar si la exclusión a personas sin pareja basada en su orientación sexual es constitucional.

Preguntas frecuentes

¿La nueva ley prohíbe la adopción a parejas homosexuales?

No, esa prohibición ya está vigente en la Constitución de 2008 y fue ratificada por la Corte Constitucional antes de la nueva ley.

¿Qué cambio introduce la reforma de 2026 en materia de adopción?

La reforma excluye de forma explícita a personas homosexuales o bisexuales sin pareja que quieran adoptar, limitándolo exclusivamente a personas heterosexuales solteras.

¿Puede una persona homosexual soltera solicitar adoptar si cumple los requisitos?

Legalmente, la reforma establece que solo personas heterosexuales sin pareja pueden adoptar; por lo tanto, quedan excluidos los solicitantes homosexuales o bisexuales solteros.

¿Se ha cuestionado la constitucionalidad de esta regulación?

Sí, especialistas señalan que podría haber un conflicto con la prohibición constitucional a la discriminación por orientación sexual y que el tema podría ser objeto de análisis judicial.

¿Cómo busca la ley agilizar los procesos de adopción?

Establece plazos máximos para actuaciones, aprovecha investigaciones previas, permite que un solo juez conozca procesos relacionados, y fortalece la protección de vínculos familiares.

¿La orientación sexual determina la capacidad para adoptar?

No. La evaluación para adopción debe basarse en la idoneidad para brindar afecto, seguridad y estabilidad, sin discriminar por orientación sexual.


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